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Qué es un testigo colaborador, como Rosario Robles o Emilio Lozoya

Según la ley…

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Rosario Robles, el 19 de julio de 2017, en una visita a Querétaro, cuando era titular de Sedatu.

Si te preguntas qué es un testigo colaborador, empecemos diciendo que la figura está contemplada en la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal.

Qué es la figura de un testigo colaborador

Según la citada ley, un testigo colaborador «es la persona que accede voluntariamente a prestar ayuda eficaz a la autoridad investigadora, rindiendo al efecto su testimonio o aportando otros medios de prueba conducentes para investigar, procesar o sentenciar a otros sujetos».

«Podrá ser testigo colaborador, aquella persona que haya sido o sea integrante de la delincuencia organizada, de una asociación delictiva, o que pueda ser beneficiario de un criterio de oportunidad».

Artículo 2. Fracción X | Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal

Beneficios de un testigo

De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, «cuando una persona tiene el carácter de testigo colaborador, las autoridades deben garantizar su integridad personal, en todos los ámbitos, como lo establece el artículo 18 de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal».

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El artículo referido menciona lo siguiente:

ARTÍCULO 18. Las medidas de seguridad, además de las previstas en otros ordenamientos, podrán consistir en alguna de las siguientes:

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I. La salvaguarda de la integridad personal en los siguientes aspectos:
a) Físico.
b) Psicológico.
c) Patrimonial.
d) Familiar.

II. Vigilancia.

III. Modo y mecanismos para el traslado de las personas protegidas a distintos lugares, asegurando en todo momento el resguardo de las mismas.

IV. Custodia policial, personal móvil y/o domiciliaria a las personas protegidas, que estará a cargo de los elementos de la Unidad; salvo en los supuestos de urgencia establecidos en el artículo 21 de la presente Ley, en los cuales el Ministerio Público podrá solicitar el apoyo de sus auxiliares en términos del artículo 22 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

V. Suministrar a la persona alojamiento temporal o los medios económicos para transporte, alimentos, comunicación, atención sanitaria, mudanza, reinserción laboral, trámites personales y aquellos que requiera para cumplir con sus obligaciones, sistemas de seguridad, acondicionamiento de vivienda y demás gastos indispensables, dentro o fuera del país, mientras la Persona Protegida se halle imposibilitada de obtenerlos por sus propios medios.

VI. Facilitar la reubicación, entendida como el cambio de domicilio y/o residencia, lugar de trabajo y centro de estudios de la persona.

VII. Previa determinación del Procurador se podrá otorgar y ordenar, con base en las circunstancias del caso, la autorización para que ante las autoridades competentes se gestione una nueva identidad de la Persona Protegida, dotándolo de la documentación soporte.

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